Qué hacer después de constituir una SAS: una vez inscrita la compañía, debes obtener el RUC, inscribir los nombramientos, conseguir la firma electrónica, abrir la cuenta bancaria y poner en marcha la contabilidad para cumplir con el SRI desde el primer mes.
Los primeros pasos después de constituir una SAS
Saber qué hacer después de constituir una SAS es tan importante como la constitución misma: la empresa ya existe legalmente, pero todavía no puede operar ni facturar hasta completar varios trámites. Ordenarlos evita multas tempranas y arranques en falso.
La buena noticia es que casi todo se resuelve en línea y en pocos días si tienes la documentación de la constitución a la mano. Lo clave es seguir un orden: primero habilitar a la empresa ante el SRI y el Registro Mercantil, y recién después los trámites que dependen de ellos, como la firma electrónica, la facturación y la apertura de la cuenta bancaria.
Trámites obligatorios paso a paso
- Obtener el RUC de la SAS en el SRI y registrar las actividades económicas.
- Inscribir los nombramientos del representante legal en el Registro Mercantil.
- Conseguir la firma electrónica de la empresa para autorizar comprobantes.
- Habilitar la facturación electrónica, obligatoria para toda SAS.
- Abrir la cuenta bancaria a nombre de la compañía.
- Obtener permisos o patentes municipales según la actividad.
Firma electrónica y facturación
Para emitir facturas, tu SAS necesita una firma electrónica a nombre de la empresa o de su representante legal: es la que da validez legal a cada comprobante ante el SRI. Sin ella no puedes facturar, y sin facturar no puedes vender formalmente. Por eso este suele ser el paso que más conviene resolver rápido después de constituir la SAS.
Errores comunes en los primeros meses
Muchos emprendedores completan la constitución y luego pierden tiempo o dinero por descuidar los primeros meses. Conocer los errores más frecuentes ayuda a evitarlos.
- Esperar demasiado para inscribir los nombramientos y quedar sin representante legal habilitado.
- No tramitar la firma electrónica a tiempo y no poder facturar las primeras ventas.
- Olvidar la primera declaración por creer que ‘sin ventas no hay que declarar’.
- Mezclar el dinero personal con el de la empresa y perder el control contable.
- No guardar las facturas de compra y desperdiciar crédito tributario del IVA.
Permisos y registros según tu actividad
Además de los trámites generales, algunas actividades exigen permisos específicos antes de operar. No todos aplican a todos los negocios, así que conviene revisar cuáles corresponden a tu SAS para no arrancar con una sanción.
- Patente municipal y permiso de funcionamiento del municipio.
- Permiso del Cuerpo de Bomberos según el local.
- Registros sanitarios si vendes alimentos, cosméticos o productos regulados.
- Registro de marca si quieres proteger el nombre comercial de tu empresa.
Contabilidad y obligaciones tributarias desde el primer mes
Una SAS está obligada a llevar contabilidad y a declarar impuestos desde que obtiene el RUC, aunque todavía no facture. Debe presentar el IVA mensual, la Renta anual y los anexos que correspondan. Dejar la contabilidad para después es el error más común y el que genera multas por declaraciones tardías. Contar con un contador desde el inicio mantiene todo en regla mientras te concentras en hacer crecer el negocio.
Un buen orden en los primeros meses marca la diferencia: separa las cuentas personales de las de la empresa, guarda todas las facturas de compra para aprovechar el crédito tributario y respeta el calendario según el noveno dígito del RUC. Así tu SAS nace sana y sin deudas con el SRI.
| Trámite | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|
| RUC | SRI | Inmediatamente tras la inscripción |
| Nombramientos | Registro Mercantil | Primeros días |
| Firma electrónica | Entidad autorizada | Antes de facturar |
| Primera declaración | SRI | Según el noveno dígito del RUC |
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que debo hacer después de constituir una SAS? Obtener el RUC en el SRI e inscribir los nombramientos; sin eso la empresa no puede operar formalmente.
¿Mi SAS debe declarar impuestos aunque no haya vendido nada? Sí. Debe presentar sus declaraciones incluso en cero; no hacerlo genera multas.
¿Necesito firma electrónica apenas constituyo la SAS? La necesitas para facturar; conviene tramitarla de inmediato para no frenar las ventas.
¿Puedo llevar la contabilidad de mi SAS por mi cuenta? Puedes, pero la ley exige contabilidad formal y declaraciones periódicas; un contador reduce el riesgo de errores y multas.
¿Cuánto tardan estos trámites en total? Con la documentación lista, la mayoría se completa en una a dos semanas; la firma electrónica y el RUC suelen ser los más rápidos de obtener.
Base Legal: Ley de Compañías, Ley de Régimen Tributario Interno y resoluciones del SRI (verifica en sri.gob.ec y supercias.gob.ec).
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